REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2009-000637

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 10 de Junio 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses, por incumplimiento injustificado de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, prevista esta Privación de Libertad en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 10 de Agosto 2014,

Siendo procedente y ajustado decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA, quedando a la orden del Tribunal Control No 4 de Adultos del Estado Lara, en el asunto KJO1-P-2014-00082


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPPNNA, decreta la cesación de la Medida de Privación de Libertad al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quedando a la orden del Tribunal Control No4 de Adultos del Estado Lara, en el asunto KJO1-P-2014-00082, quien se encuentra en el Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de libertad solo por este asunto y particípese al Tribunal de Control No 4 de Adultos del Circuito Judicial Penal Estado Lara en el asunto KJO1-P-2014-0082. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución


ABG. Gerardo Pastor Arias

La Secretaria,