REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2013-000314
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 10 de Mayo de 2013, fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, la cual cumplirá en el “Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins ”de conformidad con los artículos 620 y 628 “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 29 de septiembre de 2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida,

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Cesación Definitiva de la Medida de Privación Libertad, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto quedando a la orden de los Tribunales de Control No 2 en el asunto KPO1-D-2014-948, contra el cual cursa Medida de Detención Preventiva y Control No 1, en el asunto KPO1-D-2014-1258, contra el cual cursa medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS

LA SECRETARIA,