REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2011-001261
CESACIONES DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, POR MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Firme como a quedado sentencia del 19 de Marzo del 2013, dictadas por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara contra el Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); Por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual fue sancionado con REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literales “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 18 de Agosto del 2014, este Tribunal de Ejecución recibió Tarjeta de Mortalidad (EPI-13) correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre, (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció el día 17/02/2014; a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 2580821.
Ahora bien estando en presencia de una de las causas de extinción Penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva del articulo 537 eiusdem y siendo este un Órgano que emana el Estado, decreta la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Adolescente sancionado y así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el primer aparte del Articulo 103, único Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, decreta la Cesación definitiva de las medidas, por muerte del Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA