REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2007-001768

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, fundamentar la Libertad concedida en fecha 22-09-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, a quien se le sigue causa por el delitos de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Defensor Privado, abogado Antonio Pastor Rodríguez.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LOPPNNA

El día 22-09-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Arelis Chirinos, y previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de Patrullaje Motorizado, de la Policía Bolivariana de Venezuela, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), el defensor privado abogado Antonio Pastor Rodríguez, y el Fiscal 19 del Ministerio Público, abogado Juan Carlos Saldivia, solo por este acto por la Fiscal 18 del Ministerio Público, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al joven imputado contra quien recae orden de captura librada por este Tribunal. Acto seguido el Juez le explica al joven imputado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: No deseo declarar En este acto el ciudadano Defensor Privado expone: Solicito que mi representado sea impuesto en este acto. En este estado se le concede la palabra al ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público, quien expuso: Solicito que el joven sea impuesto del auto de ejecución
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 09-02-2012, se dictó auto de ejecución en donde se ordena al joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis ( 06) meses, previstas en los artículos 620 literales b , c, 624 y 626 de la LOPPNNA, contra quien se ordenó librar orden de captura, en fecha 22-04-2013, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de imposición de sanciones y ratificada en sus oportunidades correspondientes, haciéndose efectiva en fecha 20-09-2014, por los funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial Iribarren, Servicio de Patrullaje Motorizado, cuyas actuaciones y el joven capturado fueron presentados en fecha 21-09-2014 fijándose la audiencia para oírlo, y en virtud de que se encuentra pendiente la celebración de la audiencia para imponerlo de las medidas por la cuales fue sancionado en fecha 19-03-2012, por el Tribunal en Funciones de Control Nro 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara y las medidas impuestas no son privativas de Libertad, por lo que estima este Tribunal concederle la libertad al joven sancionado a fin de que inicio a las medidas impuestas y así se decide.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede la Libertad al (IDENTIDAD OMITIDA),

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El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias La Secretaria