REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-000727
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, solo por este acto por el Tribunal de Control No2 de la Sección Penal de Adolescentes, fundamentar la Libertad concedida en fecha 18-09-2014, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia de captura de conformidad con el artículo 617 de la LOPPNNA, os, frete a la Autopista, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0426-6455015, a quien se le sigue causa por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Daños a la Propiedad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 277, 218, 473 y 413 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Fanny Romero

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LOPPNNA

El día 18-09-2014, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Nohelia Yépez, y previo traslado desde el Centro de Coordinación Juan de Villegas 1, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), la defensora pública de adolescentes abogada Fanny Romero, y el Fiscal 19 del Ministerio Público, abogado Juan Carlos Saldivia, con el fin de proceder a la celebración de la audiencia para oír al joven imputado contra quien recae orden de captura librada por el Tribunal de Control Nro 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Acto seguido el Juez le explica al joven imputado el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos previstos en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA, y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven imputado respondió lo siguiente: A mi nunca me había dicho que debía comparecer para acá y no sabía que tenía que venir y nunca me preocupé por más, hasta hoy que me agarran, yo le pido que me digan que debo hacer para salir de esto y cumplir con mi sanción y estoy cumpliendo el servicio en el Fuerte Tiuna, estoy nuevo, como diez días allá. En este acto la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes expone: Oída la manifestación de voluntad de mi defendido, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra y se le imponga en este mismo acto de la sanción no privativa de libertad. En este estado se le concede la palabra al ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público, quien expuso: Oída la manifestación del sancionado así como lo señalado por al defensa estoy de acuerdo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgador en funciones de Ejecución, observa que de las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 26-02-2013, se dictó auto de ejecución en donde se ordena al joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b , d, 624 y 626 de la LOPPNNA, contra quien se ordenó librar orden de captura, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de imposición de sanciones y ratificada en sus oportunidades correspondientes, haciéndose efectiva en fecha 17-09-2014, por los funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuyas actuaciones y el joven capturados fueron presentados en fecha 18-09-2014 fijándose la audiencia para oírlo, y en virtud de que se encontraba pendiente la celebración de la audiencia para imponerlo de las medidas por la cuales fue sancionado en fecha 05-09-2012, por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara y las medidas impuestas no son privativas de Libertad estima este Tribunal concederle la libertad al joven sancionado a fin de que inicio a las medidas impuestas y así se decide.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede la Libertad al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

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El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario