REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2010-000109
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse la conocimiento de la causa. En fecha 18 de Junio de 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento injustificado de la medida de Semilibertad, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con los artículos 620 y 628 “f” parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 18 de septiembre de 2014,
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA) extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, y así se decide
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho. Líbrese boleta de libertad plena solo en este asunto, ya que se encuentra detenido en el asunto KPO1-P-2011-1636, a la orden del Tribunal de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,