REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000633
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOSSALDIVIA.
ADOLESCENTES SANCIONADOS: 1. IDENTIDAD OMITIDA
2. IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA
DELITO: ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 02 de Julio del 2012, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho descrito en denuncia que ocurrieron en fecha 11-05-2012 funcionarios a quienes unos transeúntes les informan que habían sido objeto de un robo y esto al percatarse de lo que estaba ocurriendo, emprende una persecución logrando darle alcance a los dos sujetos y luego que son detenidos se le realiza su identificación y se le exige que muestre lo que portaban entre su vestimenta, en donde se le logra incautar a IDENTIDAD OMITIDA un arma blanca tipo cuchillo y al joven IDENTIDAD OMITIDA se le incautan celular marca motorota que luego es reconocido por la victima que es de su propiedad.-
Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe ser notificado al Tribunal de Juicio; SEGUNDO.- Mantenerse trabajando debiendo consignar constancia de trabajo; TERCERO.-.No portar Armas Blancas ni de Fuego; CUARTO-: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; QUINTO: No incurrir en nuevos hechos delictivos.
En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 10 de Septiembre del año 2014, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancias de trabajo.
De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 11 de mayo del 2012. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio.-
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández
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