REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000366

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000366

DE LAS PARTES:

JUEZA: Abg. Lolis Hernández
SECRETARIO: Abg. CARLOS LOPEZ
ALGUACIL: Abg. JULIO HOYOS
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIRIO ECHEVERRIA Y ABG. ALBA MONTILA
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.


SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
ENUNCIACIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos quedaron fijados con el escrito de acusación interpuesta por la representación fiscal Nº 18 del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova, y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: en fecha 14-03-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Sanare, en horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio efectuando recorridos por la Parroquia yacambu, específicamente por el caserío Tamboral, atendimos llamada de auxilio por parte de una adolescente quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien nos informo donde podría ser ubicados los ciudadanos involucrados, motivo por el cual me dirigí en compañía del los oficiales, hasta un lugar ubicado a escasos metros a fin de ubicar el domicilio de los ciudadanos antes mencionados, acto seguido avistamos a un ciudadano en la vía por lo que se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, posteriormente le comunicamos para realizarle una inspección corporal, no sin antes indicarles que exhibieran los objetos que cargasen en su poder, con el objeto de localizar algún elemento de interés criminalistico, resultando negativo, informándole el motivo de su aprehensión y quedando este identificado como: MENDOZA LEUDI RAMON, C.I. Nº 19.571.531, NATURAL DE SANARE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, quien para el momento de la aprehensión este vestía franela color gris y verde marca quiksilver, pantalón jeans, chancletas de color amarilla marca sanifa, en cuanto al adolescente aprehendido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Estos hechos los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal y Sancionado en la LOPNNA.

II

RESULTADOS DEL DEBATE

En fecha 08 (08) de Agosto de 2013, se declara abierto el debate oral y privado, y siendo que no comparecen funcionarios, testigos o expertos para su evacuación, se fija su continuación para el día: 26-08-2013 a las 09:30 a.m.

En fecha, Veintiséis (26) de Agosto de 2013, Se verifica la presencia de los indicados al inicio del acta. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, se altera la recepción de pruebas y se incorpora por su lectura la Experticia N 9700-056-ATF-0292-12 de fecha 15-03-2012 suscrita por la Lic. Maria Marín inserta al folio 48 y vuelto realizadas a las prendas de vestir del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en donde se deja como conclusión que las piezas objetos de la presente experticia son utilizadas para cubrir las partes fisonómicas de las personas. Se dejo constancia que dichas prendas fueron sometidas al estudio sin quitárselas al mencionado adolescente. SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 09-09-2013 a las 9:00 a.m.

En Fecha Nueve (09) de Noviembre de 2013, Se verifica la presencia de los indicados al inicio del acta. SIENDO QUE NO COMPARECEN EN EL DÌA DE HOY FUNCIONARIOS, TESTIGOS O EXPERTOS, se altera la recepción de pruebas y se incorpora por su lectura la Experticia N 9700-152-1510 de fecha 15-03-2012 suscrita por el experto José Motta, inserta al folio 49 en donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presento HIMEN CON DESGARRO RECIENTES CON BORDES EQUIMOTICOS E INFILTRACION HEMORRAGICA, evidenciándose que los sujetos señalados por la victima entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ciertamente materializaron el tipo penal de Violación. Se deja constancia que por cuanto no se encuentra presentes órganos de prueba SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 26-09-2013 a las 09:00 a.m.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2013, Se verifica la presencia de los indicados al inicio del acta. Asimismo se deja constancia que comparece la experto Maria Marín, se deja constancia que luego de un lapso de espera prudencial se verifica que no comparece la defensa privada Abg. Alirio Echeverría, motivo por el cual se acuerda diferir el acto y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 01-10-2013 a las 11:00 a.m.

En fecha Primero (01) de Octubre de 2013, El acusado solicita el derecho de palabra y manifiesta luego de ser impuesto del precepto constitucional y de los derechos que lo asisten: Soy inocente de los hechos que me acusan, es todo” Las partes no tienen preguntas, motivo por el cual se acuerda diferir el acto y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 17-10-2013 a las 09:30 a.m.

En fecha Diecisiete de Octubre de 2013, El acusado solicita el derecho de palabra y manifiesta luego de ser impuesto del precepto constitucional y de los derechos que lo asisten: Soy inocente de los hechos que me acusan, es todo” Las partes no tienen preguntas, El Ministerio Público deja constancia que los expertos Maria Marín y José Motta no se les convoque por cuanto ya fue incorporado la experticia previo consentimiento de ambas partes. La defensa no presenta objeción al respecto. Motivo por el cual se acuerda diferir el acto y SE FIJA SU CONTINUACION PARA EL DÌA: 06-11-2013 a las 09:30 a.m.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Comparece la victima IDENTIDAD OMITIDA expone: yo andaba con una amiga y fuimos a traer a una amiga y nos devolvimos tuvimos un rato en la campaña y en el camino llego Leudis y me metió por otro camino y luego me quiso agarrar a la fuerza pero yo no quiso y no pasa nada y si paso pero fue porque yo quise y llego otros chamos y el hijo del señor que esta aquí andaba pero no me hizo nada el se quedo en la carretera, el único que si me hizo es el que se llama Adán. A preguntas de la Fiscal responde: estaba en el Lechal andaba con Leudis Mendoza, si cargaba una moto, si fuimos a llevar a una amiga hasta la .ultima copa eso es un caserío, no nosotros nos devolvimos para la casa en moto, luego nos fuimos para el tamboral a que Rosa una amiga y se desvió de la carretera, por un camino por donde viven los Mendoza y yo estuve con Leudis porque yo quise no éramos novios, el me estaba pretendiendo y no había nada, no me violo, después llego, luego íbamos a arrancar y llegaron Adán solo, si yo lo vi solo no y me puso una pistola y me agarro a la fuerza para tener relaciones, no Leudis se había ido, si pero cuando tuvimos relaciones sexuales yo le dije que me dejara sola, si ellos andaban juntos, Salí de la campaña con Leudis, tuve relaciones sexuales con Leudis voluntariamente, si pero ellos andaban con Leudis en tres motos, si me gustaba el como hombre, con Enyer también estuve porque también me gustaba si Adán cargaba una pistola no la utilizo para nada no me amenazo, no estuve con Adán, no me obligaron y estuve con ellos voluntariamente, nos fuimos para la casa después me acompañaron en moto para la casa de Rosita, y se fueron ,luego me acosté a dormir, mi mama y mi papa me fueron a buscar y les habían dicho, que a mi me habían violado y yo les dije que era mentira que no me habían violado y Yuma me dijo que tenia que denunciar por esa presión yo denuncie, mi mama no sabia pero Yuma se lo dijo yo denuncie a ellos por invento yo lo hice por presión de mi papa, estoy segura de todo lo que declare, al segundo día fui a denunciar nosotros conseguimos a la policía del Lechal y me trajeron para Sanare, y leudis también esta preso, le dieron casa por cárcel. La defensa no realiza preguntas. El Tribunal no tiene preguntas. Comparece el testigo PEDRO ANTONIO RANGEL MENDOZA C.I. 15.273.501 una vez juramentado expone: de ese caso yo no se nada, es todo. A preguntas de la defensa responde: no yo no llegue a ver ningún caso de violación. A preguntas de la fiscal responde: no observe nada ni estaba cerca del sitio que dicen, no escuche nada de ese caso, en mi casa no escuche nada, no conozco a la muchacha ni a su papa, yo no tengo apodo, yo vivo en Tamboral, no tengo hijas de nombre Rosa. La Juez no realiza preguntas. Visto que no se encuentran órganos de pruebas presentes. Se acuerda suspender el acto para el día 26/11/2013 a las 9:00 A.M.

En fecha Veintinueve de Noviembre de 2013, acto seguido se le cede la palabra al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA quien se le impone del precepto constitucional y expone: soy inocente de lo que se me acusa es todo… SE ACUERDA SEGUIR SU CONTINUACION PARA EL DIA 19-12-2013 A LAS 10 AM


En fecha Diecinueve de Diciembre de 2013, Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECEN LOS FUNCIONARIOS VICENTE ANTONIO ARANGUREN COLMENAREZ C.I 17.101.935 Y EL FUNCIONARIO JAIRO JAVIER GUI RODRIGUEZ C.I 17.194. 122. ACTO SEGUIDO LA JUEZ HACE PASAR A LA SALA AL FUNCIONARIO VICENTE ANTONIO ARANGUREN COLMENAREZ C.I 17.101.935, adscrito a la policía municipal de sanare con 7 años de servicio QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: nosotros andábamos de patrullaje por la vía del tamboral conseguimos una ciudadana que andaba con su papa , estaba llorando y le preguntamos que le había pasado y me dijo que había sido violada, le preguntas, que si conocía quienes fueron y respondió que si, seguimos la búsqueda a pocos metros conseguimos a uno , leudi Mendoza y luego fuimos a la casa del otro y lo conseguimos, hicimos las actuaciones correspondientes notificamos a la fiscal , e s todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: no hay preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no hay preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas. ACTO SEGUIDO PASA A LA SALA EL FUNCIONARIO JAIRO JAVIER GUI RODRIGUEZ C.I 17.194. 122, adscrito en la policía municipal de sanare con 7 años de servicio QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: nosotros nos encontramos dando un patrullaje al caserío las damas, nos encontramos a la altura del tamboral, el papa de la victima y un ciudadano, quienes manifestaron que la habían violado, un ciudadano leudi, y otro ciudadano lo fuimos a buscar y los trasladamos al pueblo, y nos llevamos a la victima que fue violada. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: la victima señalo a la victima... la muchacha estaba llorando y dijo que si… manifestó que la habían violado, si al día anterior eso fue en la tarde. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: a que hora manifestó la victima que fue violada: en la noche, que la tumbaron de una moto, no recuerdas la hora… no, cuando a vistaste a la victima… como a las 3 de las tarde del día siguiente de la violación. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas. Acto seguido la juez informa que visto que se han incorporado todas las pruebas y al haber escuchado todos los funcionarios. Se deja constancia que se declara cerrado el debate y se les indica a las partes que se pasara a realizar las conclusiones.


III

DE LAS CONCLUSIONESDE LAS PARTES

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para celebrar Juicio Oral y Privado en la presente causa, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Lolis Carolina Hernández, el Secretario Abg. CARLOS LOPEZ y el Alguacil JULIO HOYOS a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la LOPNNA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE DE SUS CONCLUSIONES: “culminamos hoy el juicio incoado por el estado venezolano por el adolescente daza colmenares , por la presunta comisión del delito de violación previsto en el articulo 374 del código penal, donde aparece como presunta agraviada IDENTIDAD OMITIDA, proceso este que se inicio en virtud de la denuncia hecha por dicha ciudadana en fecha 14-03-2012 donde manifestó, que varios sujetos entre hoy el acusado , la habían violado. Durante el presente proceso se oyeron y se debatieron los elementos probatorios por el m.p, oyéndose las declaraciones del medico forense , que evidentemente , producto de una relación sexual había perdido la virginidad, no había signo de violencia extra-genital, se incorporo el reconocimiento de la ropa que portaba el joven en el momento de su aprehensión, igualmente se escucharon hoy a los funcionarios actuantes quienes ratifican , que aprehenden al hoy acusado , y que IDENTIDAD OMITIDA y su padre le habían manifestado que habían sido objeto de una presunta violación, ciudadana juez, en fecha 06-03-2013 el m.p hizo comparece a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en su declaración, dicha victima que se encontraba en compañía de su represéntate declaro que día de los hechos ella había sostenido relaciones sexuales con los hoy acusados pero de mutuo acuerdo de manera voluntaria que ya había estado con ellos por que le gustaba , que nunca estuvo amenazada ,que no la obligaron, por que ella quiso y tuvo que decir que la habían violado por presión de su papa, quien le hizo inventar lo de la violación y que ella fue en compañía de su papa, tuvo que comparece hasta la comisaría y Lugo fiscalia, para denunciar una presunta violación que no ocurrió porque estuvo de manera voluntaria porque no ocurrió, en virtud d de la declaración de la victima, y que el m.p debe ser garante de buena fe en los procesos judiciales y que en el presente caso actuó como acusadora bajo el engaño de la victima y de su padre, quienes denunciaron una presunta violación no queda a esta representante del m.p mas que pedir la absolutoria del ciudadano daza Eibar Antonio, quien fue acusado por el delito de violación . Es Todo.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE DE SUS CONCLUSIONES: “me adhiero a lo expuesto por el ministerio publico a que se declara una absolutoria, toda vez que las actas que conforman el presente asunto y el desarrollo del juicio oral y publico se demuestra la inocenci9a del mismo y la falta de elementos para configurar delito alguno, es todo.

IV

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.

Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

en fecha 14-03-2012, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Sanare, en horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio efectuando recorridos por la Parroquia yacambu, específicamente por el caserío Tamboral, atendimos llamada de auxilio por parte de una adolescente quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien nos informo donde podría ser ubicados los ciudadanos involucrados, motivo por el cual me dirigí en compañía del los oficiales, hasta un lugar ubicado a escasos metros a fin de ubicar el domicilio de los ciudadanos antes mencionados, acto seguido avistamos a un ciudadano en la vía por lo que se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, posteriormente le comunicamos para realizarle una inspección corporal, no sin antes indicarles que exhibieran los objetos que cargasen en su poder, con el objeto de localizar algún elemento de interés criminalistico, resultando negativo, informándole el motivo de su aprehensión y quedando este identificado como: MENDOZA LEUDI RAMON, C.I. Nº 19.571.531, NATURAL DE SANARE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, quien para el momento de la aprehensión este vestía franela color gris y verde marca quiksilver, pantalón jeans, chancletas de color amarilla marca sanifa, en cuanto al adolescente aprehendido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

En relación con el Testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA expone: yo andaba con una amiga y fuimos a traer a una amiga y nos devolvimos tuvimos un rato en la campaña y en el camino llego Leudis y me metió por otro camino y luego me quiso agarrar a la fuerza pero yo no quiso y no pasa nada y si paso pero fue porque yo quise y llego otros chamos y el hijo del señor que esta aquí andaba pero no me hizo nada el se quedo en la carretera, el único que si me hizo es el que se llama Adán.

Este testimonio se da como cierto y hace plena prueba ya que es la victima del presente acto, donde manifiesta el libre consentimiento de la relación sexual con el hoy imputado y donde asegura que no fue amenazada ni violada.

En relación al testimonio FUNCIONARIO VICENTE ANTONIO ARANGUREN COLMENAREZ C.I 17.101.935, adscrito a la policía municipal de sanare con 7 años de servicio QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: nosotros andábamos de patrullaje por la vía del tamboral conseguimos una ciudadana que andaba con su papa , estaba llorando y le preguntamos que le había pasado y me dijo que había sido violada, le preguntas, que si conocía quienes fueron y respondió que si, seguimos la búsqueda a pocos metros conseguimos a uno , leudi Mendoza y luego fuimos a la casa del otro y lo conseguimos, hicimos las actuaciones correspondientes notificamos a la fiscal , es todo. A Acto seguido pasa a la sala el FUNCIONARIO JAIRO JAVIER GUI RODRIGUEZ C.I 17.194. 122, adscrito en la policía municipal de sanare con 7 años de servicio QUIEN ES DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y EXPONE: nosotros nos encontramos dando un patrullaje al caserío las damas, nos encontramos a la altura del tamboral, el papa de la victima y un ciudadano, quienes manifestaron que la habían violado, un ciudadano leudi, y otro ciudadano lo fuimos a buscar y los trasladamos al pueblo, y nos llevamos a la victima que fue violada.

Este testimonio se da como cierto y hace plena prueba ya que estos son los funcionarios actuantes en la comisión.


De la incorporación por su lectura por estipulación de las partes conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan los siguientes elementos probatorios:

1.- se incorpora por su lectura la experticia la Experticia N 9700-056-ATF-0292-12 de fecha 15-03-2012 suscrita por la Lic. Maria Marín inserta al folio 48 y vuelto realizadas a las prendas de vestir del acusado Daza Colmenarez ENHER Antonio en donde se deja como conclusión que las piezas objetos de la presente experticia son utilizadas para cubrir las partes fisonómicas de las personas. Se dejo constancia que dichas prendas fueron sometidas al estudio sin quitárselas al mencionado adolescente.

A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos. Con esta prueba quedan determinadas las prendas de vestir de adolescente para el momento de ser aprehendido

2.- la prueba documental relacionada a la Experticia N 9700-152-1510 de fecha 15-03-2012 suscrita por el experto José Motta, inserta al folio 49 en donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presento HIMEN CON DESGARRO RECIENTES CON BORDES EQUIMOTICOS E INFILTRACION HEMORRAGICA, evidenciándose que los sujetos señalados por la victima entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ciertamente materializaron el tipo penal de Violación.


A esta prueba incorporada por su lectura se le da como cierta y plena prueba por cuanto es realizado por un experto profesional que no tienen ningún tipo de interés en los casos en estudio sino que lo realizan en cumplimiento de sus funciones como expertos donde quedo plasmado los resultados forense realizados a la victima.


Este Tribunal, al evaluar todo el acervo probatorio llego a la conclusión que la aprehensión del joven acusado se produce producto de una labor de patrullaje de guardia realizado por los funcionarios FUNCIONARIO VICENTE ANTONIO ARANGUREN COLMENAREZ C.I 17.101.935 y JAIRO JAVIER GUI RODRIGUEZ C.I 17.194. 122, quienes se encuentran adscritos al adscritos al Centro de Coordinación Policial Sanare, encontrándose en labores de servicio efectuando recorridos por la Parroquia yacambu, específicamente por el caserío Tamboral, atendimos llamada de auxilio por parte de una adolescente quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien nos informo donde podría ser ubicados los ciudadanos involucrados, motivo por el cual me dirigí en compañía del los oficiales, hasta un lugar ubicado a escasos metros a fin de ubicar el domicilio de los ciudadanos antes mencionados, acto seguido avistamos a un ciudadano en la vía por lo que se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, posteriormente le comunicamos para realizarle una inspección corporal, no sin antes indicarles que exhibieran los objetos que cargasen en su poder, con el objeto de localizar algún elemento de interés criminalistico, resultando negativo, informándole el motivo de su aprehensión y quedando este identificado como: MENDOZA LEUDI RAMON, C.I. Nº 19.571.531, NATURAL DE SANARE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, quien para el momento de la aprehensión este vestía franela color gris y verde marca quiksilver, pantalón jeans, chancletas de color amarilla marca sanifa, en cuanto al adolescente aprehendido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la ABSOLUTORIA del joven IDENTIDAD OMITIDA ANTONIO, se declara igualmente el cese de la medidas que viene cumpliendo, quedan todos debidamente notificados, notifíquese a las partes, archívese el asunto en su oportunidad legal. Es todo. Publíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO