REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008531
ASUNTO : KP01-P-2010-008531


EXTINCIÓN DE LA PENA


Revisada como ha sido la presente causa, y visto el último cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 11.07.2011 en relación al tiempo de detención del penado José Ynocente Vargas Acevedo, ampliamente identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia publicada el 08.03.2012 por el Juzgado III de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el precitado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

Decretada firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, por lo que se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 30.03.2012, mediante el cual se determinó que para el momento el penado se encontraba detenido por el lapso de 1 año, 7 meses y 17 días, restándole por cumplir la cantidad de 2 años, 4 meses y 13 días, pena ésta que extinguió el 13.08.2014.

El 13.07.2012 se otorga al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, al cumplir el justiciable con los requisitos a que se contrae el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer las siguientes condiciones:

 Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
 No consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni abusar de las Bebidas Alcohólicas.
 No portar ningún tipo de Armas.
 Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
 En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Realizar Trabajo comunitario con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernocta y presentar constancia a su Delegado de Prueba

Durante la vigencia de esta última medida de prelibertad, el Delegado de Prueba asignado al penado informó con periodicidad adecuada sobre el buen comportamiento del mismo, el cumplimiento de las condiciones impuestas previa anexión de las constancias que lo respaldan, evaluando de manera favorable la progresión del mismo, verificando el Tribunal el informe de finalización sin numero de fecha 15.08.2014 por medio del cual se destaca que: durante su permanencia en el centro presentó buena conducta, cumpliendo con las actividades realizadas dentro del m ismo, labores comunitarias, cuadrillas de limpieza; cuando le fue otorgado el beneficio, inicia sus labores como obrero – ayudante de carpintería en la empresa Proyectos Taller El Maestro; cuenta con el apoyo incondicional de su progenitora así como el de su esposa; manifiesta no poseer antecedentes médicos se muestra como persona de apariencia sana; manifestó no consumir drogas ni bebidas alcohólicas; fue muy receptivo ante las indicaciones impartidas, acudió a las entrevistas de control y seguimiento cada vez que fue requerido, cumplió con labores comunitarias dentro del centro, asistió a talleres de prevención del delito, participó en actividades deportivas. En atención a ello su delegado de prueba emitió en consecuencia el informe de finalización favorable.

El derecho penitenciario moderno se ha percatado que la cárcel como medio de rehabilitación, resocialización y readaptación, fracasó debido a su función represiva y de aislamiento total del penado, lo que ha dado lugar al estudio y consecuente aplicación de otras alternativas que sustituyan la prisión con una visión más humanitaria, a través de las cuales, se permita al penado mayores posibilidades de desarrollo y cambio personal con perspectivas más acordes al contexto, por lo cual la ciencia penal moderna se ha venido planteando la conveniencia de crear sistemas alternativos sustitutivos de la prisión, a consecuencia de la ineficacia de la cárcel como medio para lograr la recuperación social de los delincuentes, lo cual supuso búsqueda de otras alternativas y la revitalización de programas vigentes para ser aplicados en todos los niveles del sistema de justicia penal, tal como efectivamente lo ha hecho el Código Orgánico Procesal Penal.

La instrumentación de esas medidas por su contenido social requieren de una constante revisión y actualización, requiriendo un esfuerzo total de todos los que integran el sistema penitenciario patrio ya que de lo contrario, se generarían procesos ineficaces, plagados de obstáculos y el posible fracaso del sistema, ya que estas medidas alternativas persiguen que el individuo permanezca en el seno de la sociedad, utilizando a la comunidad como medio de control, pudiendo ser supervisado por el Juez natural, orientado y asesorado por un profesional que contribuya a facilitar herramientas útiles para el desarrollo personal del individuo, y éste a su vez pueda ponerlas en práctica con inmediatez, para evitar la prisionización posibilitando la superación por parte del individuo de conflictos internos y sociales que pudieron influir en la transgresión del ordenamiento jurídico y así paliar el efecto contaminante de la cultura carcelaria.

Es de hacer notar que el régimen abierto es una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, debe ser aplicada predominantemente a las penas de prisión o de arresto, tal y como lo consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que manda: “… en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de las penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Todo esto, siempre y cuando se cumplan, con las circunstancias y condiciones que deben ser concurrentes, para poder otorgársele al condenado, este tipo de medidas de pre-libertad y que se encuentran establecidas taxativamente en el Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en este caso la aplicación del postulado constitucional.

Analizado este asunto, observa el Tribunal que mediante el seguimiento efectuado por el Delegado de Pruebas al penado desde el momento que le fue otorgado el Régimen Abierto sustituido por la Libertad Condicional, se nota el progreso de José Ynocente Vargas Acevedo en el proceso de reinserción social y respeto a las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que el mismo no solo mostró conducta acorde con las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, sino que también mantuvo buen comportamiento respetando las figuras de autoridad, lo que permite concluir que en principio éste no se verá involucrado en un nuevo hecho delictivo al cumplir la pena su finalidad intimidatoria, consistente en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y por otra parte persuadir a los demás en la comisión de algún acto contrario a la ley ya que será sometido a sanción consustancial con el hecho perpetrado, en razón de lo cual se verifica la terminación de este proceso judicial por haber satisfecho el estado venezolano su pretensión sustancial y procesal, dando lugar a la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la sentencia de condena proferida en su oportunidad procesal.

En cuanto a las penas accesorias de vigilancia impuestas en la sentencia condenatoria, como la Sujeción a la vigilancia de la autoridad es necesario hacer la acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencias Vinculantes Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442 de fecha 20-12-2007, estableció que la misma es excesiva e ineficaz implicando una doble condena contra la persona sometida a proceso judicial, por lo que esta Juzgadora con base en las precitadas sentencias estima que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad queda sin efecto y por ende debe Extinguirse la sanción penal impuesta al mencionado ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena del ciudadano José Ynocente Vargas Acevedo, ampliamente identificado en autos, quien resultó condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Remítase al Archivo Judicial una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución


Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria



Carmenteresa.-//