REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020512
ASUNTO : KP01-P-2011-020512

Abocada al conocimiento del presente asunto, en atención al Informe de pronóstico de conducta favorable, relacionado con el penado Franklin Javier Álvarez Franco, identificado en autos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria” y opta al otorgamiento de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 01.08.2013 el Juzgado IV de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica sentencia contra el ciudadano Franklin Javier Álvarez Franco, identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458, 286 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Una vez decretada firme la precitada sentencia se recibieron las actuaciones en este despacho judicial, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena el 22.05.2014, según el cual el penado supra mencionado había estado detenido por el lapso de 2 años, 8 meses y 3 días faltándole por cumplir la cantidad de 5 años, 9 meses y 27 días de prisión, extinguiendo la misma el 19.03.2020; asimismo se plasmó en el precitado cómputo la posibilidad y fechas en las que el penado podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

El 24.09.2014 se recibe informe de pronóstico de conducta favorable correspondiente al ciudadano Franklin Javier Álvarez Franco, destacando que el penado se presentó de manera voluntaria a la evaluación, mostrando buen aspecto y apariencia saludable; negó consumo de drogas y alcohol; se observaron indicativos de culpa, duda, vergüenza, inmadurez emocional; motivado al cambio, asume el delito que se le imputa pero con excusas; con intentos de justificación y evasión de la responsabilidad; se involucra en el delito como consecuencia de asociación con pares peligrosos. El equipo técnico consideró que el penado reúne las condiciones para un pronóstico favorable, en virtud de que el mismo reflexiona ante el hecho, cuenta con apoyo familiar de contención y es primario penalmente; sugiriendo el equipo evaluador que le mismo se mantenga laboralmente activo, evitar vinculación con pares de trasgresión, abordaje psicológico para reforzar aspectos positivos de su personalidad y las demás que el Juez sugiera.

Nuestro sistema penitenciario ubica el tratamiento del recluso a través del régimen abierto como un ser social, resultando la colectividad formadora de la conducta y por ende la necesidad de colocar a las personas que han transgredido la norma en un contexto en el cual mantengan relación con la comunidad, con las normas y las instituciones, como medios de referencia y actores primordiales de la resocialización, todo ello ante la incapacidad de la cárcel como medio de resocialización, a causa de la notable violencia que en el interior de los mismos se ha presentado y que actualmente se está paliando mediante acciones concretas del Ejecutivo Nacional.

La alternativa a la prisión a través de modalidades de régimen abierto ha representado una solución a la problemática de los reclusorios, disminuyendo el proceso de prisionización y aculturación, sin embargo, debe tenerse presente que lo fundamental de todo pensamiento reformador reside en que la restauración a futuro o en marcha del sistema penitenciario no debe ser comprendida como un acto único que mediante el auxilio de un instrumento de rango legal inserte las enmiendas que por sí solas generarán la corrección, sino que por el contrario, debe desarrollarse un proceso de desenvolvimiento constante, máxime cuando tratamos de instituciones de contenido social, peculiares de la ejecución penal y con seres humanos como sujetos y objetos de las citadas políticas.

En nuestro país es de larga data la implementación del régimen abierto en la de ejecución de sentencias, como medida de prelibertad o alternativa al cumplimiento de la condena, medidas éstas que han respondido en la historia a momentos coyunturales de crisis, siendo los reclusos a través de lo0s conflictos carcelarios los principales impulsores de las reformas, dando lugar a la promulgación de leyes de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, Libertad Bajo Fianza, Beneficios en el Proceso Penal, Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal con las sucesivas reformas que ha tenido con el propósito de modernizar el sistema penitenciario haciéndolo más humano y justo.

El Código Orgánico Procesal Penal define una serie de normas referidas a las medidas alternativas, la implementación de la modalidad de tratamiento en libertad, dando muy buenos resultados ya que la efectividad e influencia de los mismos es palmaria al detectarse bajos niveles de reincidencia de los individuos abordados por éste servicio, aliviando la carga al sistema institucional evitando la generación de consecuencias negativas en la comunidad y en el sistema carcelario, a pesar que los funcionarios de este servicio trabajan con muchas limitaciones y un gran esfuerzo en el cumplimiento de sus deberes.

El régimen abierto cuenta con el trabajo de equipos profesionales y supervisión que deben orientar y hacer seguimiento a la conducta de personas sometidas a esta medida de prelibertad, contando con instalaciones administrativas y Centros de Tratamiento Comunitario, quienes se encargan de verificar el cumplimiento de las condiciones que el Tribunal y ellos mismos impongan a los penados, a objeto de garantizar su correcta reinserción social y posterior vida en libertad, en armonía con el sistema penitenciario vigente en el país desde la promulgación en el año de 1999 de la nueva Constitución Nacional, de corte humanista y garantista de los derechos fundamentales de las personas.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario, por lo que en atención a tales postulados y de conformidad con la buena conducta desplegada por el penado tal como lo señala expresamente el Informe de Pronóstico de Conducta Favorable emitido por el equipo técnico, se evidencia que efectivamente el ciudadano Franklin Javier Álvarez Franco, es apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por cuanto los funcionarios del Equipo Técnico, siendo personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, señalaron que el mismo arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión de la citada fórmula.

Aunado a ello, ésta Juzgadora observa que el penado no ha cometido delito o falta dentro del establecimiento carcelario en el que se encuentra actualmente cumpliendo pena o en algún otro donde haya podido pernoctar durante la misma; fue clasificado en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación en funciones en el interior del recinto carcelario, lo que se traduce en aceptación de normas y patrones de autoridad que hacen presumir su pronta adaptación al sistema legal patrio; además que consultado el sistema Juris 2000 el penado no presenta otro expediente en el que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada previamente le haya sido revocada, se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal para el otorgamiento de la misma , motivo por el cual resulta ajustado a derecho el otorgamiento del Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En atención a las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
1. Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
4. Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
5. No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
6. No portar ningún tipo de armas.
7. En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
8. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
9. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernocta y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

En este mismo orden de ideas se realiza expresa advertencia al penado, ya que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas y de las que establezca el delegado de prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada e ingreso al centro penitenciario de este estado conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, al penado Franklin Javier Álvarez Franco, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria” informándole sobre la presente decisión a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento. Regístrese. Cúmplase.



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución
Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria

Carmenteresa.-//