REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005642
ASUNTO : KP01-S-2009-005642
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado como ha sido el mismo, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado Jaime José Querales Moreno, identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia publicada el 06.02.2012, el precitado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, la cual una vez decretada firme y recibida en este despacho judicial, se procede a efectuar el respectivo cómputo de la pena impuesta, tomando en cuenta el tiempo de detención del mismo durante el presente proceso judicial, resultando que el procesado estuvo detenido por espacio de dos días, restándole en consecuencia cumplir la cantidad de 7 meses y 28 días, sin establecerse el tiempo de extinción de la pena por cuanto el mismo se encuentra en libertad y opta para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el cual no se cumple intramuros.
En fecha 01.03.2013 este despacho judicial dicta decisión por medio de la cual se otorga al penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de 1 año, habiéndosele impuesto las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito.
Mantenerse laboralmente activo
• Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
• Someterse a programas de orientación en violencia de género mientras dure la pena cada treinta días en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER)
Durante la permanencia del beneficio acordado, se recibieron sendos informes conductuales en los que se evidenció la favorabilidad en el pronóstico conductual del penado de autos, constando en autos en fecha 12.06.2014 el informe de finalización suscrito por la Delegado de Prueba Abg. María Chacón y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se evidencia que el justiciable vive en la dirección aportada al Tribunal en su oportunidad, se encuentra laborando como oficial de seguridad, no presentó problemas de salud ni indicativos que hagan presumir el consumo de drogas o abuso de sustancias alcohólicas, el probacionario inició su régimen de prueba el 01.08.2013 y finalizó el 31.03.2014, demostrando una conducta acorde con las condiciones impuestas, acató las orientaciones del delegado de prueba, respeta figuras de autoridad, asistió a las entrevistas de manera puntual, fue respetuoso, amable, tolerante, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición para el cumplimiento de las condiciones impuestas, asistió a las charlas de Prevención del Delito y al Instituto Regional de la Mujer, se le brindó orientación psicológica, se reforzaron las actividades conductuales, se adaptó a la medida que le fue otorgada por el Tribunal cumpliendo con todas las condiciones impuestas, dando conclusión Favorable.
Observa el Tribunal que al evidenciarse el cabal cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas al penado como modo de cumplimiento de pena, de lo cual se denota que el mismo se encuentra apto para continuar viviendo en sociedad con probabilidad que no vuelva a delinquir, motivo por el cual se considera extinguida la responsabilidad criminal por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; aunado a ello y en cuanto a las penas accesorias de vigilancia impuestas en la sentencia condenatoria, como la Sujeción a la vigilancia de la autoridad es necesario hacer la acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencias Vinculantes Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442 de fecha 20-12-2007, estableció que la misma es excesiva e ineficaz implicando una doble condena contra la persona sometida a proceso judicial, por lo que esta Juzgadora con base en las precitadas sentencias estima que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad queda sin efecto y por ende debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena del ciudadano Jaime José Querales Moreno, ampliamente identificado en autos, quien resultó condenado a cumplir la pena de ocho (08 (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber cumplido el plazo y condiciones del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución
Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria
Carmenteresa.-//