REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014391
ASUNTO : KP01-P-2010-014391

RÉGIMEN ABIERTO

Abocada al conocimiento del presente asunto, en atención al Informe de Progresividad así como los recaudos consignados procedentes del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, relacionado con el penado Ángel Alexander Marchan Colmenares, identificado en autos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión del Delegado de Prueba y opta al otorgamiento de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 23.05.2012 el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica sentencia contra el ciudadano Ángel Alexander Marchan Colmenares, identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal exceptuando las de vigilancia; la cual, una vez decretada firme la precitada sentencia se recibieron las actuaciones en este despacho judicial, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena el 21.06.2012, según el cual el penado supra mencionado había estado detenido por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir la cantidad de nueve (09) años, tres (03) meses y trece (13) días, extinguiendo la misma el 04.04.2021; asimismo se plasmó en el precitado cómputo la posibilidad y fechas en las que el penado podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 03.12. 2013 este Tribunal otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, por tener cumplido para la fecha una cuarta parte de la pena que le fue impuesta y satisfacer los demás requisitos de ley, siendo impuesto en audiencia especial de las condiciones señaladas por este despacho judicial para verificar su correcta reinserción social.

En fecha 08.09.2014 se recibe informe de progresividad correspondiente al ciudadano Ángel Alexander Marchan Colmenares, destacando que durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como familiar, laboral, salud-hábitos de consumo, y conductual-adaptabilidad a la medida, reflejando que cuenta con apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario, labora como promotor de ventas en la empresa Inversiones Skarleth 2008 C.A ubicada en la calle 62 con avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad, se percibe orgánica y mentalmente como un hombre sano por lo que no ha evidenciado problemática alguna relacionada con las drogas o el alcohol, ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de Destacamento de Trabajo, acude a sus pernoctas de manera puntual, acata el reglamento y normas internas, expresa respeto a figuras de autoridad, muestra responsabilidad en las indicaciones y disposiciones impartidas, autorreflexión y autocrítica, ha sido puntual en las entrevistas con el Delegado de Prueba, ha participado en los trabajos comunitarios efectuados en el centro así como en labores de limpieza en la Unidad Educativa Estadal San Antonio de Padua, ha participado en las actividades deportivas y culturales en el centro, acude de manera periódica a charlas en la coordinación de prevención del delito con sede en el estado Lara, todo lo cual conduce a su Delegado de Prueba a concluir que el Destacamentario ha tenido una evolución y conducta favorable en la medida de Destacamento de Trabajo, por lo cual recomienda para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien anexa las respectivas constancias de las actividades mencionadas y que avalan su conclusión.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario, por lo que en atención a tales postulados y de conformidad con la buena conducta desplegada por el penado tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad emitido por su Delegado de Pruebas, se evidencia que efectivamente el ciudadano Ángel Alexander Marchan Colmenares está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por cuanto los funcionarios del Equipo Técnico y su Delegado de Prueba, siendo personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, señalaron que el mismo arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, aunado a ello se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, motivo por el cual resulta ajustado a derecho el otorgamiento del Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de armas.
• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

En este mismo orden de ideas se realiza expresa advertencia al penado, ya que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas y de las que le aplique el delegado de prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada e ingreso al centro penitenciario de este estado conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DECISIÓN


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, al penado Ángel Alexander Marchan Colmenares, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto informándole sobre la presente decisión a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento. Regístrese. Cúmplase.






Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución



Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria


Carmenteresa.-//