REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003267
ASUNTO : KP01-P-2006-003267


EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 09.05.2013 en relación al tiempo de detención del penado Ángel Emilio González Rojas, ampliamente identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia publicada el 29.01.2008, el precitado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y siete (07) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación Ilegal de prendas militares, tipificados en los artículos 34 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 273 del Código Penal respectivamente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

Decretada firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, por lo que se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención del mismo durante el presente proceso judicial, resultando que al procesado le restaba por cumplir la cantidad de un (01) año y veintiocho (28) días de prisión que extinguió el 07.06.2014; asimismo, se observa que en fecha 09.09.2013 este Tribunal acordó otorgar la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de condena del penado Ángel Emilio González Rojas, por lo que se verificó su libertad al encontrarse detenido en el Centro de Atención de Detenidos de Aragua.

En fecha 09.06.2014la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Aragua, remite informe de finalización correspondiente al penado, destacando que el mismo inició sus presentaciones el 18.09.2013 y las finaliza el 07.06.2014 sin indicar que este haya incumplido con alguna de las condiciones impuestas por este despacho judicial y debidamente comunicadas a la citada dependencia por ser el organismo encargado de la supervisión y control de la fórmula alternativa de libertad otorgada al penado, en virtud de lo cual se considera extinguida la responsabilidad criminal por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

En cuanto a las penas accesorias de vigilancia impuestas en la sentencia condenatoria, como la Sujeción a la vigilancia de la autoridad es necesario hacer la acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencias Vinculantes Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442 de fecha 20-12-2007, estableció que la misma es excesiva e ineficaz implicando una doble condena contra la persona sometida a proceso judicial, por lo que esta Juzgadora con base en las precitadas sentencias estima que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad queda sin efecto y por ende debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena del ciudadano Ángel Emilio González Rojas, ampliamente identificado en autos, quien resultó condenado a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y siete (07) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación Ilegal de prendas militares, tipificados en los artículos 34 de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 273 del Código Penal respectivamente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada a los 18 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.




Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución


Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria



Carmenteresa.-//