REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004096

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 28 de Agosto del 2014, en la que se ordenó la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, (REGIMEN ABIERTO) en contra del penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, en los siguientes términos:

En fecha 28 de Agosto del 2014, se recibe Oficio D.I.E.P: OFIC nº 396-14 suscrito por el COMISIONADO AGREGADO (CPEL) ABOG. EDUARDO JOSE SANCHEZ ESCOBAR, DIRECTOR DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, Supervisor Agregado (CPEL) ANDERSON MELENDEZ, en el cual coloca a la disposición de este Despacho, al penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}…, quien presuntamente PRESENTA SOLICITUD ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL DE FECHA 13-08-2014 OFICIO Nº 13797, ASUNTO KP01-P-2009-004096, POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03 A CARGO DE LA ABOGA JUANA GOYO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA…..

Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado las referidas actuaciones relacionadas con la detención del penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}.

En fecha 28 de Agosto del 2014, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: ““Yo lo que puedo decir es que no me presente porque cuando estaba allá, yo soy flojo para la sangre y estábamos comiendo y mataron a tres muchachos, y viví trauma, y me puse a trabajar y dije no vuelvo mas, yo sabía que tenía deuda con el estado, yo me quede en mi casa y no ando echando broma, lo deje en manos de Dios, estoy trabajando. Es todo”

Por su parte, la Defensa Pública, Abog. ADRIANA MENESES, expone: “ Esta defensa técnica solicita muy respetuosamente que se le conceda una oportunidad al penado para así continuar con el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el régimen abierto, por constancias medicas que me da la esposa, solicito que sea valorado por un médico forense. Es todo”.

Por su lado la representación Fiscal Abg. ANA VILLALOBOS, expuso: Esta representación Fiscal observando el expediente judicial verifica que en fecha 03/10/2011 folios 202 de la pieza 2 del mismo, consta acta del consejo disciplinario del CRS Nilda Lucrecia el estudio por la falta en que incurrió el residente donde dejan constancia que el mismo ingresa a la institución el 11/08/2011, posteriormente en fecha 15/09/2011 se evade del centro de residencia dejando establecido que solo se presento su pareja con reposo medico, en ausencia del residente, en fecha 29/09/2011 el delegado de prueba se comunico con su actual pareja identificada como Soirma Petaquero donde le comunica que el penado debe presentarse al CRS el viernes 30/09/2011, sin que hasta la fecha de esta acta emitida haya comparecido con su delegado de prueba, resultando con ello una falta muy grave de acuerdo a las condiciones que le fueron impuestas como lo es la pernocta en el CRS, asimismo mediante solicitud de revocatoria emitido por el ministerio publico en fecha 06/08/2011 observando suficientes elementos, formaliza la solicitud de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto en virtud de que no cumplió con las condiciones para el cumplimiento de la pena es por todo ello que esta representación fiscal solicita se le revoque la formula, y asimismo este digno tribunal ordene el ingreso a un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta. Es todo”.

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”

Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “ REGIMEN ABIERTO”, por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena., tal y como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario, es significativo tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que el penado no le ha dado cumplimiento a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada, toda vez que el mismo SE EVADIÓ del Centro de Pernocta, en fecha 24/08/2011, lo que trajo como consecuencia el Reporte Disciplinario levantado en contra del penado de marra, por el CONSEJO DISCIPLINARIO, tomando en cuenta que incurrió en Faltas muy graves que implican la Revocatoria de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena., no obstante se le ordena que se presente ante su delegada de Prueba, haciendo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal, encontrándose en la situación de evadido desde el 24/08/2011, dadas todas estas circunstancias que evidencia el incumplimiento de los requisitos inherentes a la fórmula de cumplimiento de pena que le fue otorgada, lo cual configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal; evidenciándose a todas luces que el penado no posee la disposición de cumplir con las normas y obligaciones inherentes a la medida concedida, lo que conlleva a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

A tal efecto dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de esta Juzgadora revocar a solicitud del Ministerio Público, cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso, toda vez que el penado ha quebrantado las condiciones que le fueran impuestas sin justificación alguna.

Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, REVOCAR la fórmula de cumplimiento de pena de (REGIMEN ABIERTO) al penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.354.
de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por el Juzgado, Delegado de Prueba y normativas del Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO), en contra del penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}., interpuesta por la Representación Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda su reclusión en la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, de conformidad con el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas. ACTUALÍCESE EL COMPUTO DE LA PENA. Particípese lo conducente al Director (a) del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a los fines de que informe a este Despacho, si el penado de marras se encuentra recluido en ese Establecimiento Penal. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa Publica, Penado. Ofíciese a los Organismo de Seguridad del Estado, a los fines de que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 10/01/2012, según oficio 57/12, ratificada el 18/07/2012 con oficios 12200 y 12201, el 15/11/2012, según oficios 20184 y 20185, el 15/04/2013, oficios 5278 y 5279, el 26/08/201, oficios 11672 y 11673, el 27/01/2014, oficios 2547-2014 y 2548-2014, el 13/08/2014 oficios 13797 y 13798.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los N (09) días del mes de Septiembre del 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3.,

Abg. Juana Goyo.-

La Secretaria