REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000474.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.179.881, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Galpón Simple, de una (01) planta, Nº de construcción: uno (01), con estructura de construcción: Concreto armado; tipo paredes: Adobe; pintura de paredes: Sin pintura; acabado de paredes: Sin friso; estructura del techo: Hierro; cubierta externa de techo: Zinc, Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Tierra; Ventanas: Sin ventanas; Puertas: Sin puertas, Accesorios (rejas): Sin rejas; Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Sin baño; Dos (02) hornos de fabricación rudimentaria para el horneado de tejas y ladrillos; y un (01) Aljibe para el almacenamiento de agua; en un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (44,62 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal para la alfarería, con una superficie global que mide DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.680,50 Mts2) ubicada en el Caserío Alemán, Carretera Principal, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacio; SUR: Carretera Principal de Alemán; ESTE: Terreno de Javier Montero y OESTE: Terreno de Alexis Franco. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA JOSE FRANCO MONTERO y RAMON ANTONIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.789.928 y V- 14.376.775, respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío Alemán, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ