REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº KP12-S-2014-000169.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE NELO PEREZ y JULIANA DEL CARMEN FUENTES de NELO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.073 y 5.920.622, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: HERNAN JOSE NELO FUENTES, DANIEL ALONZO NELO FUENTES, CHRISTIAN YULIMAR NELO FUENTES y NARLY CAROLINA NELO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.527.983, 14.246.585, 15.262.226 y 17.619.954, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Doce (12) de Mayo de 2.014. En fecha 09-06-2014, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 07-08-2014, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos HERNAN JOSE NELO PEREZ y JULIANA DEL CARMEN FUENTES de NELO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1977, inserta bajo el Nº 85, folio 76 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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