Quibor: 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

SOLICITUD: Nº 603-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DIANA CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.269.480, domiciliada en el Caserío La Costa, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KEILA MONTES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 161.787. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión llamada “MENDOCERA” ubicado específicamente en EL CASERIO LA COSTA, VIA SAN MIGUEL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TINTORERO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el cual tiene un área de superficie de terreno NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (907,89 Mts2); y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144Mts2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En dos líneas; la primera línea de cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 mts) y la segunda en línea de veinte metros (20,00 mts), con calle S/N; SUR: En línea de veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 mts), con ocupaciones que son de Liliana Pérez; ESTE: En dos líneas, la primera línea de veintiséis metros (26,00 mts), y la segunda línea de treinta y nueve metros con ocho centímetros (39,8 mts), con ocupaciones de Yulian Peralta; y por el OESTE: En dos líneas, la primera línea de veintidós metros (22,00 mts), y la segunda línea de treinta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros (33,45 mts), con ocupaciones que son de Eilen Ruiz.. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: DIANA CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS





Solicitud Nº 603-2014.-
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