Quibor: 25 de Septiembre 2014
204º y 155º


SOLICITUD: Nº 602-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO ADONAIDO MENDOZA GARCIA y DULCE CONSUELO GOMEZ LUCENA, Venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos V-7.981.234 y V-9.574.374, domiciliados en el Caserío La Costa, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO DE PAUL MENDOZA GOMEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 207.847. Conforme a lo cual manifiestan haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión llamada “MENDOCERA” ubicado específicamente en EL CASERIO LA COSTA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TINTORERO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el cual tiene un área de superficie de terreno de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.556,46 Mts) y un área de construcción de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (545,76 Mts); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En tres líneas, la primera línea de veinticinco metros con dos centímetros (25,2 mts), la segunda línea de doce metros con cincuenta y ocho centímetros (12,58 mts) y la tercera línea de tres metros con cincuenta y tres centímetros (3,53 mts), con calle principal; SUR: En cuatro línea, la primera línea de seis metros con cinco centímetros (6,5 mts), la segunda línea de diez metros con nueve centímetros (10,9 mts), la tercera línea de ocho metros con veintitrés centímetros (8,23 mts), y la cuarta línea de doce metros con seis centímetros (12,6 mts), con la calle S/N; ESTE: En dos líneas, la primera línea de treinta metros con trece centímetros (30,13 mts), y la segunda línea de veintiséis metros con ocho centímetros (26,8 mts) con ocupaciones de William Mendoza y Argenis Mendoza. Y por el OESTE: En cuatro líneas, la primera línea de dieciocho metros con cinco centímetros (18,5 mts), la segunda línea de tres metros con sesenta y siete centímetros (3,67 mts), la tercera línea de diecisiete metros con once centímetros (17,11 mts) y la cuarta línea de catorce metros con veintinueve centímetros (14,29 mts), con ocupaciones que son o fueron de Mariana Rodríguez, Tibisais Rodríguez, Yolanda Mendoza y Carmen Rivero. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: FRANCISCO ADONAIDO MENDOZA GARCIA Y DULCE CONSUELO GOMEZ LUCENA, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS


Solicitud Nº 602-2014.-
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