Quibor: 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º


SOLICITUD: Nº 555-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HYBOR ANTONIO OVALLES ORELLANA, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.439.917, domiciliado en el Sector Cerritos de San José de la ciudad de Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEIDA ZULAY MATHEUS JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 161.718. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno EJIDO ubicado en LA CALLE S/N, CON ESQUINA CALLE S/N, SECTOR WALDO RIVERO, CASERIO CERRITOS DE SAN JOSE DE ESTA CIUDAD DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, el cual tiene un área de superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (225,69Mts2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de dieciocho metros con veintisiete centímetros (18,27 mts) con ocupación de Mendoza Alberto; SUR: En línea de dieciocho metros con veintisiete centímetros (18,27 mts) con calle S/N; ESTE: En línea de doce metros con treinta y seis centímetros (12,36 mts) con ocupación de Martínez Belkis y OESTE: En línea de doce metros y treinta y seis centímetros (12,36mts) con calle S/N. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: HYBOR ANTONIO OVALLES ORELLANA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS





Solicitud Nº 555-2014.-
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