Quíbor: 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 551-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CRISTINA LUCIA PANTOJA LUCENA, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nros V-17.872.815, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA MATHEUS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 161.718. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno EJIDO, (ubicado en centro poblado del Caserío Las Tapas) las cuales están ubicadas en la Calle Principal del Caserío Las Tapas, Quibor, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea recta de quince metros (15 mts) con ocupación de Gisela Pantoja; SUR: En línea recta de quince metros (15 mts) con quebrada (zona de resguardo de por medio); ESTE: En línea de doce metros (12 mts) con Cerro Las Tapas; y OESTE: En línea de doce metros (12 mts) con Calle Principal. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: CRISTINA LUCIA PANTOJA LUCENA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 551-2014.-
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