REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 24 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155°.-

EXPEDIENTE N°: 2406-14

DEMANDANTE: LI YANG WU y MI YENG NG, asistidos por el Abogado HECTOR MERLO CACERES.

DEMANDADO: LEONEL ORLANDO PARADA CANELON.

Visto el acuerdo, realizado por el Abogado HECTOR MERLO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.435, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LI YANG WU y MI YENG NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 25.753.097 y 22.322.343, y el demandado, ciudadano LEONEL ORLANDO PARADA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.771, asistido por los Abogados ARMANDO CARUCI y ROBERT ARRIECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 170.141 y 170.026, cursante al folio 27 del presente expediente; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso. Se declara TERMINADO el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad, para su cuidado y manejo. Cúmplase.
El Juez.,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temp.


Abog. Yenifer Carolina Escobar