REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 26 de septiembre de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.007-14


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL LUCENA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.103.466 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Av. Juarez Esq. Calle San Felipe de la Población de sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMERTOS CUADRADOS (124,26Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 15,90 mts con calle San Felipe, SUR: En Línea quebrada de 3, 30-12,50 mts con Aidé Pérez, ESTE: En línea quebrada de 2,00-7,40 mts con Mariela Palencia y ;OESTE: En línea recta de 9,80 mts con avenida Juárez. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA RAFAELA JIMENEZ y JENIFER MARIA FLORES JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.850.098 y V-21.245.193 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR MANUEL LUCENA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.103.466, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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