REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.711-14

En fecha 17 de Julio de 2.014, los ciudadanos: MEDINA LEMUS CARMEN CECILIA y PERALTA JIMENEZ CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.437.286 y V-7.465.347, respectivamente, asistidos por la abogada AMARILIS PASTORA GOYO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.219.701, presentaron escrito ante este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 21 de Julio de 2.014, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto de 2014, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Agosto de 2014, compareció la abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:

Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MEDINA LEMUS CARMEN CECILIA y PERALTA JIMENEZ CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.437.286 y V-7.465.347, de este domicilio respectivamente, por ante el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 2.001, acta No. 32, folio 35, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos .
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre del año 2.014. Años: 204° y 155.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

.Abg. Lucio Torres Armeya









DMMV/ac















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°

Oficio N° 2660-

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara-
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DARNELIS JUDITH GOMEZ VARGAS y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YALLONARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-11.877.409 y V-9.627.037, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 341, de fecha 27 de Noviembre de 2.002.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.





DMMV/ac.
Exp. Nº 4.046-11
Dirección del Tribunal: Urb. El palmar, centro Comercial El Palmar, 2do piso, oficinas 2 y 3. Cabudare. Estado Lara.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 01 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°



Oficio N° 2660-

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren
Del Estado Lara-
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DARNELIS JUDITH GOMEZ VARGAS y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ YALLONARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-11.877.409 y V-9.627.037, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 341, de fecha 27 de Noviembre de 2.002.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



DMMV/ac.
Exp. Nº 4.046-11
Dirección del Tribunal: Urb. El palmar, centro Comercial El Palmar, 2do piso, oficinas 2 y 3. Cabudare. Estado Lara.





El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 4.046-11. En Cabudare, al Primer (1º) día del mes de Marzo del 2012. Años: 201º y 152º.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya