REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto.17 de Septiembre del 2014.-
 
Años: 204° y 155°
 
ASUNTO: KP02-S-2014-003153
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARIBEL ESTILITA AMARO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número  V- 17.378.526,  de este domicilio, asistidos por la abogada  Mariela Brandt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.101, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.  Este Tribunal observa. 
 
UNICO:
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este  Tribunal  administrando  Justicia en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando  a salvo los  derechos  que  terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YARIBEL ESTILITA AMARO MARCHAN, ante identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
 
La Jueza Provisoria,
 
Abg. Milagro de Jesús Vargas 
 
                                                              El Secretario,
 
                                                   Abg. Rafael José Sánchez                                                                                             
 
                                                                                                      Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 
El Secretario,
 
 
 
 
 |