REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-005137
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN MORENO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.591.977, de este domicilio, asistida por el Abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, identificado como acta N° 29, de fecha 29/10/2009, acta que contiene el testamento cerrado, e inserto por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el número de recepción: 18, e inscrito bajo el sistema de folio personal ubicado en el primero, Trimestre Cuarto, Tomo 11, Número 43, folio 1, con fecha de otorgamiento 12/12/1977. cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN MORENO VERGARA, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.
El Secretario.-
MJV/RJS/mcp.-
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