REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-007930

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.196.185, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.951, mediante la cual solicitan se Declare Titulo Supletorio, a favor del solicitante antes identificado sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran construidas sobre un terreno propio, propiedad de la ciudadana MATILDE EULOGIA CORRALES.
Seguidamente el este Tribunal observa:
UNICO
De la revisión detallada de la presente solicitud se desprende que fue interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA CORRALES, plenamente identificado, y la misma fue presentada en nombre propio y siendo que las bienhechurías sobre las cuales solicitan se declare Titulo Supletorio se encuentran construidas sobre terreno propio tal como se evidencia del documento de propiedad consignado a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) de la presente causa; demostrándose del mismo que el terreno es propiedad de la ciudadana MATILDE EULOGIA CORRALES, no teniendo el solicitante la cualidad para dicha solicitud, razón por la cual este Tribunal, mal podría Decretar Titulo Supletorio a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE PEÑA CORRALES, cuando de autos se desprende que se trata de un TERRENO PROPIO, propiedad de otra persona, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año 2014. Años 203° y 154°………………………………………………………………………………………..
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño R.




MMM/MCBR.-