PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º

DEMANDANTE: ANDRES EDUARDO YÉPEZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.880.438
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA:, YOIMARA DUBRASKA GONZALEZ TERAN inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 176.440.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ CONTRERAS CADENA y JOSE FRANCISCO EDUARDO TASSONI RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.342.578, V- 7.373.191.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2014-002552

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Andrés Yepez Cordero debidamente asistido por la abogada Yoimara Dubraska González Terán inscrita en el IPSA bajo el N° 176.440, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.

La Juez Temporal
Dra. Emma García
Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje


ECG/pa/cq.