Sesenta y ocho (68)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO: KP02-V-2012-2709
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y en virtud de que la acción aquí intentada debe ser ventilada por un procedimiento especial tal y como es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error involuntario, toda vez que la admisión de la presente acción ocurrió por el procedimiento breve, siendo lo correcto según el artículo arriba mencionado el procedimiento ordinario, este Tribunal en aras de mantener el orden en la presente causa aunado a que el juez es el director del proceso repone la causa al estado de contestación de la presente acción por cuanto se evidencia que los ciudadanos demandados se encuentran a derecho, razón por la cual indica a los accionados que deben comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20), días de despacho siguientes al de hoy a presentar escrito de contestación. Y así se decide.-
La Juez Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
EG/paa.