REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MENDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2014-006472

SOLICITANTE: FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 964.880 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUÍS MOGOLLON MOGOLLON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR.

UNICO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 964.880 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUÍS MOGOLLON MOGOLLON, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834, mediante la cual solicita a este Tribunal lo autorice para separarse temporalmente de su residencia común, apoyado en la Sentencia N° 1039, Expediente N° 09-0124, de fecha 23 de julio del año 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde establece “La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario (en un caso) o de una ruptura prolongada de la vida en común (en el otro), doctrina que acoge esta Operado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 50 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano FRANCISCO EMILIO FLORES PERERA, anteriormente identificado, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR DONDE RESIDE. En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana MARÍA RICARDA VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.593.728, de este domicilio, cónyuge del solicitante.- Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria Accidental,

Abg. Patricia Asuaje
Publicada en su fecha: 22/09/2014, a las: 3:15 pm.-
La Sec Acc.,

EGM/paa/6472