PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del  Municipio Iribarren 
 
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
 
Barquisimeto,  17  de Septiembre de 2014 
 
                                                                                           204º y 155º
 
 
 
 
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A Banco Universal domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, los actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto del año 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro.
 
ABOGADA DE LA PARTE  ACTORA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 90.493.
 
DEMANDADO (A): JACKSON ROBERTO BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.917.384.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIKELY ECHEVERRIA  inscrita  en el IPSA bajo el N° 147.202.
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 
 
ASUNTO: KP02-M-2011-000501   
 
                                                                                                                                                                                                        
 
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 14 de agosto de 2014, por la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder que riela al folio  cinco (05) del presente asunto y por otra parte el ciudadano JACKSON ROBERTO BRICEÑO ALVAREZ debidamente asistido por la abogada ZAIKELY ECHEVERRIA, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones  y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. 
 
La Juez Temporal
 
 
		        Abg. Emma García
 
              La Secretaria Accidental 
 
                 Abg. Patricia Asuaje
 
ECG/pa/cq.
 
 
 
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