PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del  Municipio Iribarren 
 
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
 
Barquisimeto,  16  de septiembre de 2014 
 
                                                                                           204º y 155º
 
 
 
 
DEMANDANTE: VILMA CASTILLO GUZMAN venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.051.995.
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE  ACTORA: AGUSTÍN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 15.914
 
DEMANDADO (A): DELIA PINEDA  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.116.472.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MORENO  inscrita  en el IPSA bajo el N° 170.021.
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 
 
ASUNTO: KP02-M-2012-000224   
 
                                                                                                                                                                                                        
 
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de Mayo de 2014, por la ciudadana DELIA PINEDA parte demandada debidamente asistida por la  abogada ANGELICA MORENO, y por otra parte la ciudadana VILMA CASTILLO GUZMAN parte actora debidamente asistida por el abogado AGUSTÍN OCANTO SANCHEZ, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones  y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial. Y así se decide. 
 
 
La Juez Temporal
 
 
        Abg. Emma García
 
              La Secretaria Accidental 
 
 
                 Abg. Patricia Asuaje
 
ECG/pa/cq.
 
 
 
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