REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000610

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A., representada por el abogado en ejercicio, ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.681.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: INGRYS LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.079.029, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 5/03/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.409.250 abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.681 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A.,, en contra de la ciudadana: INGRYS LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.079.029, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 06/03/2014, y se da por recibido.-
En fecha: 11/03/2014, al folio 11, el Tribunal admitió la presente acción y ordenó el emplazamiento de la ciudadana INGRYS LEON GONZALEZ, antes identificada, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACION, A CUALQUIERA DE LAS HORAS DE DESPACHO FIJADAS POR EL TRIBUNAL.
Riela al folio 15, cursa diligencia en donde la abogada en ejercicio, REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte accionante consigan copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa para practicar la citación de la parte demandada y señalo la entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil.
Al folio16, Auto dictado por este Tribunal de fecha 01 de abril de 2014, donde ordena librar la respectiva boleta de citación y su entrega al alguacil a quien a su vez se insta a dejar constancia en autos de haber recibido los emolumentos para la practicar de dicha citación.
Al folio 17, diligencia hecha por el Alguacil de este tribunal de fecha 24 de Abril de 2014, dejando constancia de haber recibido los emolumentos respectivos para la práctica de la citación.-
Al folio 18, En fecha 19/05/2014, el Alguacil consigna mediante diligencia la boleta de citación librada a la parte demandada INGRYS LEON GONZALES, a quien no pudo citar en las tres oportunidades en que se traslado a la dirección indicada por la parte actora.
Al folio 26, En fecha 26 de mayo de 2014, Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, y solicito al Tribunal se cite a la parte demandada mediante carteles conforme el artículo 223 del código de procedimiento Civil.
Al folio 27, mediante auto de fecha 13 de Junio de 2014, El Tribunal libro los respectivos carteles de Citación a la parte demandada, siendo retirados por el apoderado actor en fecha 19 de junio de 2014.
Al folio 28, en fecha 01 de julio de 2014, El apoderado actor Abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, diligencio consignado las publicaciones de los carteles de citación librados a la parte demandada.
Al folio 31 cursa auto de fecha 03 de Julio de 2014, donde el Tribunal ordena agregar a los autos los carteles de citación consignados.
Al folio 32, consta diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, mediante la cual el apoderado de la parte actora DESISTE del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De la revisión del presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 22/09/2014, mediante diligencia, el Apoderado Actor, ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.409.250 abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.681 y de este domicilio, actuando en representación de la Sociedad mercantil DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A., DESISTIÓ de la presente demanda contra la ciudadana: INGRYS LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.079.029 respectivamente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.409.250 abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.681 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil DECORACIONES Y LAMPARAS OP C.A.,, en contra de la ciudadana: INGRYS LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.079.029, respectivamente respectivamente, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, previa certificación de las mismas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve de septiembre de dos mil catorce (29/09/2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
C O P I A
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (9,15 .M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/rjs.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-610
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON IGUAL Y EXACTOS A SUS ORIGINALES LOS CUALES FUERON CONFRONTADOS Y GUARDAN RELACION AL ASUNTO CIVIL N° KP02-V-2014-610Y SE DEVUELVEN A PETICIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE EN BARQUISIMETO A LOSVEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-AÑOS: 204° y 155°
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ