REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000823
En fecha 01-08-2014, los ciudadanos MERY JOSEFINA SALCEDO DE SUAREZ y HENRY JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.705.717 y V-7.376.248 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Martínez Jesus, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 190.806, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre: YETHSUAR ANENRRY, MARIANGELIS MAIRENE y YASMERY YETHSANERY, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cedulas. Admitida la solicitud en fecha 04/08/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio doce (12) del expediente. En fecha 13/08/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio catorce (14) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MERY JOSEFINA SALCEDO DE SUAREZ y HENRY JOSE SUAREZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 355, folio 36 frente, en fecha dieciséis (16) de agosto del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 12:00 AM
La Sec.,
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