REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000766
En fecha 17-07-2014, los ciudadanos PEDRO GREGORIO DELGADO VALLADARES y BELKYS JOSEFINA BARRIOS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.156.100 y V- 12.114.156, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P.; inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres PEDRO JOSÉ y DAVID ALEJANDRO, actualmente mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 22-07-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (9) del expediente. En fecha 13/08/2.014, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO GREGORIO DELGADO VALLADARES y BELKYS JOSEFINA BARRIOS VALLADARES, por ante la Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 52, folios 103 y 104, tomo I, de fecha 30-05-1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. --
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publico siendo las 09:14 a.m.

La Secretaria temporal


LFMA/LS/dp