REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000717
En fecha 07 de Julio del 20114, los ciudadanos: LOPEZ COLMENAREZ JULIO CESAR y NANCY MILEXA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 7.388.276 y 7.363.912, asistidos por la abogada MARIAN A. GIL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 219.897, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: JULIO ALEJANDRO y CESAR LEONARDO, mayores de edad a cuyo efecto de lo anterior consignan Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento. Una vez admitida la solicitud en fecha 25/07/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 13/08/2014, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito de opinión y en el mismo hace objeción a la presente solicitud motivado a que las partes no indicaron el último domicilio conyugal.
Para decidir este Tribunal observa:
Quien juzga observa que no se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil último aparte el cual establece lo siguiente:

“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De lo anterior se desprende que el divorcio 185-A por más de cinco años puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, debiendo la otra parte comparecer de forma personal y señalar expresamente si reconoce el hecho alegado por el cónyuge solicitante o si contradice la solicitud. Todo sin perjuicio de la objeción que tenga el Ministerio Publico, que es quien debe velar por el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.
Por todo lo anterior este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos LOPEZ COLMENAREZ JULIO CESAR y NANCY MILEXA GONZALEZ SANCHEZ, ampliamente identificados. EN CONSECUENCIA: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 03:02 PM
LFMA/fji
La Sec. Temp.,