REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005286
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JULIO CESAR DURAN MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.246.387, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos JULIO ALBERTO DURAN MONTESINOS, JULIO JOSE DURAN MONTESINOS, THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, NORAIDA JOSEFINA DURAN DE CHACON, ROSA VIRGINIA DURAN DE ANZOLA, JULIO ALBERTO DURAN COLMENAREZ, LUIS ENRIQUE DURAN COLMENARES, GUSTAVO ANTONIO DURAN DE PERDOMO, CARMEN ELENA PERDOMO DURAN y ANDYS JESUS PERDOMO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.700.243, 11.598.035, 7.347.646, 7.392.270, 7.347.677, 4.378.858, 4.378.765, 4.734.672, 11.434.824 y 7.441.123, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos y nietos, asistido por el abogado HENRY CORADO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.208. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JULIO ALBERTO DURAN LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 424.740 y falleció ab-intestato en fecha 14-05-2013 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada de las partidas de nacimiento de los descendientes, copias simples de las cedulas de identidad y R.I.F, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: Juan Carlos Montes Mendoza Y Francisco José Betancourt León, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JULIO CESAR DURAN MONTESINOS, JULIO ALBERTO DURAN MONTESINOS, JULIO JOSE DURAN MONTESINOS, THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, NORAIDA JOSEFINA DURAN DE CHACON, ROSA VIRGINIA DURAN DE ANZOLA, JULIO ALBERTO DURAN COLMENAREZ, LUIS ENRIQUE DURAN COLMENARES, GUSTAVO ANTONIO DURAN DE PERDOMO, CARMEN ELENA PERDOMO DURAN y ANDYS JESUS PERDOMO DURAN, en su condición de hijos y nietos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JULIO ALBERTO DURAN LUCENA, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO ALBERTO DURAN LUCENA, a los ciudadanos JULIO CESAR DURAN MONTESINOS, JULIO ALBERTO DURAN MONTESINOS, JULIO JOSE DURAN MONTESINOS, THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, NORAIDA JOSEFINA DURAN DE CHACON, ROSA VIRGINIA DURAN DE ANZOLA, JULIO ALBERTO DURAN COLMENAREZ, LUIS ENRIQUE DURAN COLMENARES, GUSTAVO ANTONIO DURAN DE PERDOMO, CARMEN ELENA PERDOMO DURAN y ANDYS JESUS PERDOMO DURAN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La secretaria temporal