REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-007254
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NERIA DEL CARMEN PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.070.553, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ PEREZ, FRANKLIN ALBERTO PEREZ PEREZ, JORGE ANTONIO PEREZ PEREZ, GIOVANNY ALBERTO PEREZ PEREZ, YENNY VIRGINIA PEREZ PEREZ, GUSTAVO JOSE PEREZ PEREZ, JUAN CARLOS PEREZ PEREZ y PEDRO MIGUEL PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.624.744, 11.597.465, 11.597.464, 12.245.252, 13.035.270, 13.034.441, 15.776.413 y 15.778.747, respectivamente, asistida por la abogada ALBA MARINA CASTILLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.868. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO JOSE PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.084.381 y falleció ab-intestado en fecha 28-04-2014 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GLADYS ESCALONA Y MARILYS PEREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NERIA DEL CARMEN PEREZ DE PEREZ, PEDRO JOSE PEREZ PEREZ, FRANKLIN ALBERTO PEREZ PEREZ, JORGE ANTONIO PEREZ PEREZ, GIOVANNY ALBERTO PEREZ PEREZ, YENNY VIRGINIA PEREZ PEREZ, GUSTAVO JOSE PEREZ PEREZ, JUAN CARLOS PEREZ PEREZ y PEDRO MIGUEL PEREZ ALVARADO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PEDRO JOSE PEREZ ARIAS y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ ARIAS, a los ciudadanos NERIA DEL CARMEN PEREZ DE PEREZ, PEDRO JOSE PEREZ PEREZ, FRANKLIN ALBERTO PEREZ PEREZ, JORGE ANTONIO PEREZ PEREZ, GIOVANNY ALBERTO PEREZ PEREZ, YENNY VIRGINIA PEREZ PEREZ, GUSTAVO JOSE PEREZ PEREZ, JUAN CARLOS PEREZ PEREZ y PEDRO MIGUEL PEREZ ALVARADO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
ABG. LILIANA SANTELIZ.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La Sec. Temp.
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