REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-002510
Revisada detenidamente la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO suscrita por el ciudadano FELIX HONORIO HERNANDEZ DE MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.529.200, debidamente asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.279, este Tribunal observa que en el libelo de la solicitud y en los recaudos consignados, presentan errores e incongruencias, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare la rectificación solicitada. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano FELIZ HONORIO HERNANDEZ DE MENDEZ, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:10 p.m.
La Sec. Temp.,