REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001313
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos RAFAEL LIBORIO LEON ALVAREZ y OTROS, debidamente asistidos por el abogado REINALDO STOREY LUJAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.902, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores (fecha de fallecimiento), los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL LIBORIO LEON ALVAREZ y OTROS. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:15 p.m.
La Sec. Temp.,