REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-002708
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: JESUS ALEJANDRINO SALDIVIA RISQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 626.841, asistido por el abogado HECTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 153.037. Revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción (Acta de Defunción), es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: JESUS ALEJANDRINO SALDIVIA RISQUEZ, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:08 p.m.
La Sec. Temp.,