REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-006783
Se interpuso la presente solicitud en fecha 21-07-2014, mediante escrito presentado por el ciudadano ELIAS ANTONIO ADJAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.238 asistido por el abogado José Aniv. Abraham Anzola, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.343 quien solicitó de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare a su favor Título Supletorio suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la carrera 21 entre 39 y 40, N° 39-31, sobre terreno ejido del Municipio Iribarren del Estado Lara. Posteriormente en fecha 23-07-2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada NATHALI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.284.098 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.469 en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión AMALIA HANDULE DE SALDIVIA y de la Sucesión MIGUEL TOMAS SALDIVIA, por sustitución de poder debidamente otorgada por el ciudadano Ernesto M. Saldivia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.012.846 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.612, según documento otorgado en fecha 20 de marzo de 2012, por ante la Notaria Cuarta del Municipio Iribarren, quedando inserto bajo el N° 34, Tomo 88 de los Libros llevados por esa Notaria y quien se encuentra facultado por Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Municipio Iribarren de fecha 30 de agosto de 2010, quedando inserto bajo el Tomo 219, N° 33 de los Libros de Autenticaciones que lleva dicha Notaria, quien procedió a Impugnar la Solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos ORLANDO DAVID SILVA GIMENEZ y MARIA YANNELYS MELENDEZ MELENDEZ, por los motivos explanados en su escrito.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de Título Supletorio está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarles a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se publicó siendo las 12:50 m., y se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/y
La Sec. Tem.,