REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2012-003698
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado CARLOS ELEAZAR HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.750, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HENRI ANTOUN SOUEID Y CHADI NADDAF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.291 y V- 24.339.878, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana LORENA ENRIQUETA GUEVARA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.021.
Admitida la demanda en fecha 27-11-2012, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16-01-2013, se recibió diligencia del abogado Farid Richa Dorado, en su carácter acreditado en auto, manifestando su disposición al ciudadano alguacil para medios de transporte necesarios para la práctica de la citación a la demandada, seguidamente, en fecha 17-01-2013, consigno copias fotostáticas a los fines de librar la citación. En atención de lo ante presentado, el tribunal libró la respectiva compulsa.
Por auto de fecha 17-04-2013, el alguacil consignó recibo de citación con su compulsa dirigido a la ciudadana Lorena Enriqueta Guevara, sin firmar. Vista la diligencia presentada por el alguacil, la parte demandante solicitó citación por carteles conforme al artículo 223 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 02-05-2013, el Tribunal acordó la citación por carteles a solicitud de la parte demandante. Vista el auto acordado por el Tribunal, se recibió del Abogado Carlos Hernández, en su carácter de autos, diligencia consignando carteles de citación. Por otra parte, en fecha 04-06-2013, solicitó devolución del documento Poder, y el Tribunal acordó los mismos previa certificación en autos.
Mediante diligencia de fecha 31-07-2013, la parte demandante solicitó nombrar Defensor Ad-Litem.
Por auto de fecha 16-10-2013, el Tribunal dejó sin efecto las publicaciones del cartel, por cuanto no cumplen con el requisito contenido en el art. 223 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente, se ordena librar nuevos carteles de citación. En fecha 05-11-2013, el abogado Farid Richa, mediante diligencia consignó los ejemplares de las publicaciones realizadas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20-11-2013, por el abogado Farid Richa, consignando poder conferido a las abogadas Yenny R. Castillo Arrieche, Arabia Machado y Aurangela Dugarte Catarí, inscritas en el I.P.S.A Nros 108.786, 45.754 y 207.973, respectivamente, igualmente, la Secretaria dejó constancia de dicho acto. Por auto de fecha 12-02-2014, la Secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de citación de la parte demandada en dirección indicada en autos, asimismo, realiza corrección de la actuación realizada anteriormente.
En fecha 16-09-2014, celebraron convenimiento las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 131 y 132 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos HENRI ANTOUN SOUEID Y CHADI NADDAF en contra de la ciudadana LORENA ENRIQUETA GUEVARA DE MENDEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Santeliz

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:42 p.m.

La Secretaria temporal.