REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-003504
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PEÑA DURAN y LUISA ELENA GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.321.588 y V- 7.014.136, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.560, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes JOSÉ LUIS PEÑA DURAN y LUISA ELENA GALENO ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS PEÑA DURAN y LUISA ELENA GALENO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
|