REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-M-2014-000187
Revisada como ha sido la presente DENUNCIA MERCANTIL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.914.294, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 5.383, actuando en su propio nombre y como accionista de la empresa “Vigilancia Electrónica C.A.” (Vielca), en contra de los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ LAMEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.350, en su condición de administrador y la Lcda. MAYELA JOSEFINA ODUBER JIMENEZ, en su condición de contadora Pública, el Tribunal observa que en la presente denuncia se solicita sea convocada una asamblea de socios extraordinaria que deba tratar, en principio: PRIMERO.- prorrogar la duración de la empresa, conforme a la cláusula Tercera. SEGUNDO.- analizar el informe presentado por auditor presentado por el tribunal. TERCERO.- nombramiento de la directiva y fijación de la retribución a cancelarles, como lo ordena el ordinal cuarto, del artículo 275 del Código de Comercio. En ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1923, de fecha 13 de agosto del 2002, expediente N° 01-1210, entre otras cosas menciona que la actuación del juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea, y dado que no le esta dado al juez pronunciarse sobre de la existencia o no de dichas irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deban tomar, por cuanto está no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por lo que resulta forzoso para este tribunal declararla Inadmisible acogiendo el criterio antes mencionado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la DENUNCIA MERCANTIL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 03:15 PM
LFMA/fji
La Sec. Temp.,