REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000632
En fecha 17-06-2014, los ciudadanos MARIA VERONICA CARRERO GUTIERREZ y NELSON PIOVESAN TUMIOTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.421.471 y V- 9.618.852, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado DAVID EMILIO SANCHEZ QUINTERO; inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.575, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión No procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 20-06-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 28/07/2.014, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA VERONICA CARRERO GUTIERREZ y NELSON PIOVESAN TUMIOTTO, por ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 378, folio N° 379 vto, al 380 fte, de fecha 03-10-1.997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. -----------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publico siendo las 11:20 a.m.

La Secretaria temporal


dp