REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26 ) de Septiembre del año 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-V-2014-000222
Resolución N°: PJ0262014000255
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Septiembre de 2014 suscrita por el abogado LUIS TOUUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción hecho por el apoderado de la parte actora en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano GERALD TORREALBA DELGADO contra JULIETA GALEANO PELAEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.516.801, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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