REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000261
ASUNTO: FP02-S-2014-001715
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha 03/06/2014, la ciudadana ELIZABETH DE LAS NIEVES RIOS CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.879.642, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, presenta ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuría (casa) que esta construida sobre una parcela de terreno de propiedad de la ciudadana NIEVES CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.017.209, ubicada presuntamente en esta ciudad y, por efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.
Que del contenido del escrito se desprende que los metros cuadrados fueron basados en el área de construcción de las bienhechurias, mas no constan los metros lineales de cada lindero.
Que el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 4º del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, en razón de ellos se desprende que la totalidad de los metros cuadrados del bien inmueble, a decir de la solicitante, es de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) de superficie, mas no expresa los metros lineales de cada uno de los linderos, circunstancias estas que conllevan a este Juzgador a declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación de lo dispuesto en el artículo 341 del código adjetivo civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por la ciudadana ELIZABETH DE LAS NIEVES RIOS CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.879.642, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Ana Luisa Mares Pereira
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Ana Luisa Mares Pereira
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