REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, treinta de Septiembre de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000260
ASUNTO: FP02-S-2014-0002531

Por recibida y vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos BLANCA GOMEZ CLEIBER ORLANDO y NAVARRETO LATINEZ RAQUEL INDIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 18.451.299 y V- 12.601.646, debidamente asistidos por el abogado BENJAMIN HERNANDEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.700, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

En fecha 12 de Agosto de 2014 este Tribunal insto a los solicitantes a que consignara copia de su cédula de identidad en un lapso de Tres días de despacho a los fines de dar continuidad a la presente solicitud y por cuanto a la fecha no consta en auto la consignación del exhorto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos BLANCA GOMEZ CLEIBER ORLANDO y NAVARRETO LATINEZ RAQUEL INDIRA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de Septiembre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. ANA LUISA MARES.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una y doce minutos de la tarde (10:55 a.m.).
La Secretaria,

ABG. ANA LUISA MARES.

P.p: Kemberlim