REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000257
ASUNTO: FP02-S-2014-0002551
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BETZA MIGDALIA PÉREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.168.091, debidamente asistida por TRINA NAVARRET DE RON, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.166 de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como única y universal heredera del de cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.910.018, fallecido ab intestato en fecha 25 de diciembre del 2013, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CON EXPOSICIÓN DE MASA ENCEFALICA tal como se desprende en el acta de defunción acompañada a la presente solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2014 al folio siete (07), este Tribunal dicto mediante auto despacho saneador, a los fines de que la solicitante en un lapso de CINCO días indicara si los ciudadanos JAIRO GABRIEL y HENRY JOSE, se encuentran vivos y en el caso de ser afirmativo consignar copia certifica del acta de nacimiento de los mismo y sea incluido en la presente solicitud.
Pasado el lapso se evidencia que la solicitante no cumplió con lo ordenado, por lo que mal puede pretender se le reconozca un derecho cuando se presume haber otros herederos del De-Cujus de acuerdo a lo evidenciado en el acta de defunción del fallecido.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BETZA MIGDALIA PÉREZ SIFONTES y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento y se ordena la devolución de los originales insertos en la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una y doce y cinco minutos posmeridien (12:05 m.).
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES.
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