REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce
204° y 155º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000255
ASUNTO: FP02-V-2014-000952

Recibido y visto el Presente asunto de Desalojo, incoado por la ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA en contra de la ciudadana ANA TERESA BARRETO DE PUGAS, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución, y estando en la oportunidad procesal correspondiente, este tribunal observa:
En fecha 14 de Agosto de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la acción de DESALOJO, incoado por la ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.079.611, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio JULIMAR MONTILLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.995, en contra ANA TERESA BARRETO DE PUGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.852.852 y de este domicilio.

Que en fecha 01 de Diciembre 2003, la ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA, antes identificada, suscribió un contrato de arrendamiento, constituido por una Casa Quinta propiedad de la misma, con la ciudadana ANA TERESA BARRETO DE PUGAS, el cual tendría una duración de seis meses, a partir de la fecha antes mencionada hasta el 01 de junio de 2004. Una vez terminado el mencionado contrato, la ciudadana ANA TERESA BARRETO DE PUGAS, debía desocupar el inmueble, siendo infructuosa su desocupación hasta la presente fecha, habiendo realizado las distintas diligencias pertinentes.
Que en fecha 01-08-2006, confiando en la buena fe de la ciudadana TERESA BARRETO DE PUGAS celebro un nuevo contrato de arrendamiento el cual vencería en fecha 01-2-2007, notificándole que no tendría mas prorroga, luego de culminado el contrato celebrado, no logro la desocupación del inmueble por la arrendataria.

Que en fecha 01-01-2010, la ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA, antes identificada, celebro un tercer y ultimo contrato de arrendamiento con la ciudadana ANA TERESA BARRETO DE PUGAS, el cual tendría una duración de un año, es decir, hasta el 01-01-2011. Luego de culminado el tercer y ultimo contrato la arrendadora no logro la desocupación del inmueble por parte de la arrendataria.

Que en virtud de ello, comparece a demandar a la ciudadana ANA TERESA BARRETO DE PUGAS, el desalojo de la vivienda, constituida por una casa, a que le cancele los cánones de arrendamiento insolutos y a que le cancele los daños y perjuicios que pudieren haberse causado en el interior y exterior del inmueble.

Ahora bien, en fecha 12 de noviembre de 2011, entro en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual dispone en su artículo 94 lo siguiente:

Articulo 94: “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”

De la norma anteriormente transcrita podemos observar, que para poder intentar cualquier procedimiento que este vinculado con una relación arrendaticia de un inmueble destinado a vivienda, es obligatorio intentar en principio la vía administrativa, y una vez agotada esta instancia, se inicia la acción judicial que corresponda de acuerdo al procedimiento correspondiente.

En el caso que nos ocupa, la acción que intenta ejercer la demandante, es el desalojo de una vivienda derivado de una relación arrendaticia, y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, no se encuentra ningún anexo, indicio o referencia en su libelo de demanda que demuestre que ha agotado la vía administrativa, solo señala un anexo marcado con letra “J”, un acta realizada por La Superintendencia Nacional de Vivienda, de una audiencia conciliatoria, la cual no es suficiente para demostrar que ha realizado los tramites pertinentes para ejercer el procedimiento administrativo conforme a lo estipulado en el artículo 95 ejusdem, por lo que se ver forzado este juzgador a no admitir el presente asunto.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente pretensión de DESALOJO incoada por la ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA, asistida por la abogada en libre ejercicio JULIMAR MONTILLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.995.
Dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000 y archívese el expediente mediante auto de egreso.

Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la mañana (11:55 a.m.). Conste.-

La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira